Las autoridades de seguridad, en Medellín, definieron el Decreto del toque de queda para menores de edad en los alrededores de establecimientos comerciales nocturnos.
Esta decisión fue una iniciativa como parte de la estrategia para evitar la explotación sexual de niños y adolescentes que se acordó con los empresarios para contrarrestar la explotación sexual en las zonas rosas.
Los menores de edad no podrán circular por ciertos sectores de la capital antioqueña a partir de las siete de la noche y hasta las cinco de la mañana del día siguiente, todos los días, según lo anunció el secretario de Seguridad y Convivencia, Brigadier General José Gerardo Acevedo Ossa, luego de un consejo de seguridad.
Con la firma del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, se sancionó el Decreto 0497 de 2022, que restringe bajo la figura de toque de queda el desplazamiento y permanencia de niños, niñas y adolescentes en sectores delimitados y en los principales corredores comerciales de esparcimiento nocturno en El Poblado, el corredor vial de La 33, el corredor de La 70 y el Centro de la ciudad.
De esta manera, para delimitar los sectores donde se aplica el decreto, un equipo técnico, articulado con las autoridades, Policía Metropolitana y la Alcaldía de Medellín, identificó los sitios donde donde hay presencia de niños y niñas en estado de vulneración, fenómenos de explotación sexual o condiciones riesgosas para su integridad.
Los funcionarios municipales realizaron el diseño de cuadrantes que establecieron cuáles son esos lugares donde no pueden permanecer los niños, niñas y adolescentes durante diez horas, cinco en la noche y 5 en la madrugada.
¿Dónde habrá el toque de queda?
Corredor vial La 33: desde la calle 37, entre las carreras 43A y 54 (Avenida Regional), Avenida 33 entre la autopista y la carrera 80 en ambos sentidos.
Corredor de La 70: desde la carrera 71 y la carrera 68 A, entre calles 47 D hasta la circular 1.
Comuna 14: La 10, Parque Lleras, Provenza, Manila, Parque, La Presidenta.
En el barrio El Poblado, entre la calle 11 y la calle 10, en dirección Oriente hasta la carrera 43 E, sentido Sur hasta la calle 9, por esta hacia el Oriente hasta la carrera 43 C, con dirección Oriente hasta la carrera 43 A y sigue por esta en sentido Sur hasta la intersección con el cauce de la quebrada la Presidenta por dicho cauce en sentido Oriente hasta la intersección con la quebrada La Escopetería.
Esta seguiría por la demarcación del cauce en sentido Sur-Oriente hasta el cruce con la carrera 33, por esta en sentido Norte hasta la calle 7 A.
Luego, hacia el Oriente hasta la carrera 32D, por esta en sentido Norte hasta la calle 10 siguiendo en el mismo sentido por la carrera 34 hasta la calle 11 A, continuando hacia el Occidente por el cauce de la quebrada La Poblada hasta la intersección con la carrera 43 A, por esta en sentido Norte hasta la calle 11, por esta hacia el Occidente hasta la carrera 43 B, siguiendo hacia el Norte hasta la calle 14, continuando por esta hacia el Occidente hasta la carrera 43 F, siguiendo hacia el Sur hasta la calle 11.
Finalmente, por esta ruta, hacia el Occidente hasta encontrar la intersección inicial entre la calle 11 y la calle 10, desde la calle 10 con carrera 36 esquina, tomando dirección hacia el Norte hasta la calle 10B, siguiendo dirección hacia el Occidente hasta la carrera 38, luego se retoma hacia el Sur hasta la calle 10.
Comuna 10, La Candelaria: desde la calle 50 (Colombia) hasta la calle 54 Rojas Pinilla, entre la carrera 51D (Bolívar) y hasta la carrera 54 (Cúcuta), incluyendo Plaza de Botero y la Veracruz.
El incumplimiento de la medida puede acarrear desde comparendo por Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana hasta tipo 4 para padres o acudientes legales de los menores, pero, incluso, acarrea procesos de restablecimiento de derechos y penales.
La norma prevé la excepción de su cumplimiento a los menores que estén en compañía de padres o su representante legal.